Blogia
tonimelenas

Convalidación del Permiso de Conducir A1 a los poseedores del Permiso B con tres años de antigüedad.

19 de octubre: día B= A1

Con cierto retraso tras ser aprobado por el Consejo de Ministros del pasado día 2 de julio, el Boletín Oficial del Estado, con fecha lunes 19 de julio, publica las ocho líneas más esperadas por muchos usuarios automovilistas.
Al final de su segunda página, en lo referente a las modificaciones del Reglamento General de Conductores, el BOE rezaba así:

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, se modifica en los siguientes términos: (...)
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: «4. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E,DyD+E no autoriza a conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.»


Ni más ni menos. ¡Así de fácil! La equiparación B igual A1 será un hecho. A partir del próximo 19 de octubre (martes), tres meses después de su publicación en el BOE, todo poseedor del permiso de conducir B, con más de tres años de antigüedad, podrá conducir motocicletas ligeras de hasta 125 c.c. y hasta 15 CV de potencia máxima.
Sin que sea necesario solicitar el permiso A1 o que sellen o convaliden el carnet en una delegación de la DGT.
Una buena noticia...

0 comentarios